Tenemos razón

La Sala Electoral del TSJ dictaminó a favor de que elecciones en UCLA sean de acuerdo a la LOE

Saludos a toda la comunidad universitaria. 

Con enorme entusiasmo y satisfacción les informo que en el día de ayer 11 de agosto, la Sala Electoral del TSJ decidió el caso de las elecciones en la UCLA, estableciendo de manera taxativa que éstas deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación en un período que establece la misma decisión.

Estamos satisfechos pues esta decisión demuestra que teníamos y tenemos  la razón en las impugnaciones, escritos y planteamientos que veníamos haciendo desde el año pasado, para reclamar la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en las elecciones de autoridades, tal como lo establece la LOE en su artículo 34.3

La terquedad de las autoridades de la UCLA así como de su Consultoría Jurídica (que, de paso, queda muy mal parada en este caso) se mantuvo en la ilegalidad de sus decisiones.

Ahora, el Consejo Universitario debe elaborar un Reglamento Electoral que permita el voto en igualdad de condiciones (el famoso 1x1) de toda la comunidad universitaria. Nosotros, desde el Frente de Integración Universitaria “Lisandro Alvarado” consignamos un proyecto de Reglamento que sirve de base para lo que se avecina. Ya esto es un logro revolucionario que permite expresar que la constancia y la convicción de nuestros propósitos logró concretar el anhelo de la comunidad universitaria de la UCLA.

Ahora viene un nuevo período para la UCLA. Esperamos que las autoridades dejen el empecinamiento en frustrar las aspiraciones de democratización real de nuestra universidad. Les copio algunos extractos de la decisión y la anexo en documento adjunto para quienes estén interesados.

Recomiendo su lectura completa.

Saludos solidarios;  

(*) Representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA  

Sala Electoral 

MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN 

EXP. Nº  AA70-E-2010- 000044

EXP. Nº  AA70-E-2010- 000048    
 

V

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:            

1.- CON LUGAR los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 y 27 de abril de 2010, respectivamente, por los ciudadanos Pedro Rosas, Jhonny Vásquez, Rafael Silva, Henry Yépez, Caryeli Pérez, Agabo Palma, Roberto Guedez, Pausides Virguez Gutierrez y Rafael Antonio Arriechi, ya identificados, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” por “…excluir a los profesores instructores, a los miembros del personal docente especial contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento que debe regir para su participación como electores para elegir a las autoridades de la universidad, y a los estudiantes en su totalidad por el no reconocimiento de su derecho para el ejercicio pleno de los derechos políticos y en igualdad de condiciones con todos los participantes en estos comicios...”, ello, respecto al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05 de mayo de 2010.            

2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Asimismo, se le ORDENA a la Comisión Electoral Central y al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios notificar de la referida suspensión a las diferentes Comisiones Electorales de cada Facultad.            

3.- Se ORDENA al Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, que en atención a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Ejecutivo de esa Casa de Estudios, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la respectiva convocatoria del Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del plazo antes precisado, proceda a reformar el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aprobado por el Consejo Universitario Extraordinario N° 597 del 17-01-1994, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala Electoral.            

4.- Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

     5.- Se ORDENA a las actuales autoridades de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, permanecer en sus cargos, de manera transitoria, hasta que se convoque a un nuevo proceso electoral, donde sean escogidas las nuevas autoridades, en el marco del Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la UCLA, que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.            

6.- Se ORDENA publicar la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título:

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”.

Publíquese y regístrese y notifíquese.            

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los   once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,   

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

El Vicepresidente,  
LUIS E. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ  

JUAN JOSÉ  NÚÑEZ CALDERÓN 

Ponente  FERNANDO VEGAS TORREALBA  

  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO   

La Secretaria,  

PATRICIA CORNET GARCÍA  

 JJNC/ 

En once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo la  una cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 120, la cual no está firmada por el Magistrado Luis Martínez Hernández, por motivos justificados.

cecilperez@ucla.edu.ve



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Cécil Gerardo Pérez


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