Lleva mas de un año y nada, cero respuesta

¿Qué pasa con el recurso de amparo por la aplicación del art 91 de la CRBV introducido en el TSJ ?

Sábado, 28 de septiembre de 2019.- Buenos días doctorísimo, ¿cómo esta usted, doctorísimo?, ¿qué se sabe del doctorísimo?, doctorísimo para acá, doctorísimo para allá.

De esa forma, unos jóvenes amigos, jóvenes para esa época, letrados, abogados en ejercicio de alto calibre, elegantes, exitosos, de bufete privado, bien ranqueados, solían bromear entre ellos.

Tengo años que no los veo, no sé si estarán juntos, si algún día lo estuvieron, pero eso es harina de otro costal.

Me llegó ese recuerdo, de forma gratuita, reflexionando un poco sobre la situación del amparo constitucional introducido en el TSJ por Marea Socialista para que se aplique el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que equipara al salario mínimo con la canasta básica, introducido hace mas de un año y que reposa en la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República.

El amparo fue introducido el 17 de julio de 2018, expediente 2018-499 y hasta el momento no ha habido respuesta.

Le preguntamos al magistrado Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, en cuyo escritorio según las últimas informaciones que poseemos, se encuentra el expediente: ¿cuál es el estatus del mismo, cuál es la calidad constitucional de dicho amparo, si es o no procedente y cuáles son las causas de un silencio tan prolongado en una materia tan delicada y que afecta a todos los que aquí vivimos?

¿Se trata de una decisión jurídica o hay elementos políticos envueltos en ella?

Le preguntamos: ¿ qué pasa que no se pronuncia?

Hemos consultado con algunos juristas y aparentemente la duración de un amparo dentro del TSJ, el que se decida al respecto no está normada, no existe un tiempo preestablecido en que un amparo deba ser respondido.

Quizá debería existir unos lapsos para responder a los diversos amparos que se someten al TSJ, eso por lo menos se debería considerar, supongo que dependiendo de la complejidad de los mismos.

En este caso el artículo 91 de la CRBV, para quienes no lo conocen dice textualmente: ``Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento’’

Durante diversas ocasiones los accionantes del recurso han introducido documentos actualizando la vigencia del recurso.

En su última visita al TSJ, el martes 24 de septiembre de 2019, con el objeto de añadir un nuevo documento al expediente, señaló Gonzalo Gómez, uno de los accionantes: "vivimos en un país sin salario, han eliminado el salario, se percibe un salario nulo, salario cero y los trabajadores más bien pagan para ir a trabajar, porque lo percibido se consume en el simple traslado o transporte para ir al trabajo".

Aún cuando dudan de la respuesta que pueda dar el Estado, indicó Gómez que el objetivo es: "Poner en evidencia su naturaleza patronal y favorecer el fortalecimiento de la conciencia de la clase trabajadora con una orientación de independencia de clase, en función de la organización autónoma y la movilización combativa de los asalariados.

Gómez recalcó que "La CRBV es bastante clara en cómo se debe fijar el salario mínimo, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica, y en moneda de curso legal (el bolívar), en lugar de estar inventando maniobras anticonstitucionales como el anclaje al Petro o un salario en dólares que no se vincula con el costo y cobertura de la canasta básica para la familia del trabajador y trabajadora".

Por todo lo anteriormente expuesto volvemos a preguntar al Presidente de la Sala Constitucional para cuando pueden esperar los trabajadores de Venezuela que se tome una decisión con respecto a la aplicación del artículo 91 de la CRBV.

Todos los trabajadores y trabajadoras de este país estamos pendientes de su decisión y esperamos por su pronta repuesta, doctorísimo























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Luis Enrique Sánchez P.


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