Parte 114 para Super-Bigote reglamento de regalias de las "Oil Sands" de Canada...

...Y su adaptación para la futura ley de regalia para el petroleo extrapesado de la faja petrolifera del Orinoco "Hugo Chavez Frias"

 

SUPERBIGOTE, hoy te presento la ENTREGA 2, relacionado con el título de esta PARTE. Dado lo extenso del documento canadiense, relacionado con las "Oil Sands", es muy probable que te haga llegar unas 10 entregas adicionales.

SUPERBIGOTE, como irás viendo, ha sido, en Canadá, donde se ha escrito el documento mundial más abundante en detalles en lo que respecta a las operaciones de los Proyectos para la explotación de las "Oil Sands". Entre estos detalles se cuentan su sometimiento a las autoridades gubernamentales de la Provincia de Alberta; su operación, la medición de los volúmenes de producción, dilución, transporte, almacenamiento, cálculo de precios, los impuestos y regalías a pagar, etc, etc.

SUPERBIGOTE, el documento original, en inglés, consta de más de 130 páginas que comparado con las "cuatro líneas" en los que se trata la materia de producción, regalías e impuestos del Extrapesado de Venezuela es una fuente de muy buenas ideas para lo que estamos obligados a desarrollar respecto al Petróleo Extrapesado de La Faja. Por eso, te insisto que le digas a Clark Maduro que le ponga las pilas a los tres Rodríguez, de la Asamblea Nacional, para que redacten unas buenas leyes de hidrocarburos.

SUPERBIGOTE, también, verás que no es la traducción al Castellano lo que hace pesado entender muchos aspectos del documento canadiense, sino que la misma complicación la podrás ver en el documento en inglés. En la Entrega 1, ya hice mención que ese documento que podría tildar de "complicado a propósito", no fue redactada por el Departamento de Energía de Alberta, sino , es mi sospecha, que fue mandado a redactar con indicaciones de las trasnacionales y nacionales que operan en las "Oil Sands" para que fuera complicado entender, no solo por el propio Gobierno de Alberta, sino para todo aquel mortal interesado en el tema de la producción y pagos de impuestos y Regalía de las "Oil Sands". La misma complicación la verás cuando trates de entender cualquier documento relacionado con las empresas mixtas que operan en La Faja. De eso te hablaré en un futuro cercano.

SUPERBIGOTE, con toda la complicación de la que te hablo, del documento canadiense; también, debo reconocer que debemos tomarlo muy en cuenta para cuando se prepare el documento para el Extrapesado de La Faja, porque, en mi opinión, es un documento valioso del cual podemos tomar muchas cosas. No vamos a inventar el agua tibia, pero no podemos estar contento con lo que está escrito tanto en la Constitución de la República Bolivariana como en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos lo que hay ", como dije antes, son cuatro líneas.

SUPERBIGOTE, particularmente, creo, que al igual que en Canadá las empresas operadoras escribieron en demasía para que los lectores no solo se aburrieran, sino que le dificultara su entendimiento con tanto detalle. En el caso de Venezuela, sucedió lo contrario, se escribió CASI NADA, para que no tengamos argumentos en nuestras leyes para los momentos que hemos tenido necesidad de defender nuestra Industria Petrolera.

SUPERBIGOTE, creo que tanto en Canadá como en Venezuela al momento de redactar leyes relacionadas con los hidrocarburos muchos "expertos petroleros" y gobernantes, antes y ahora, pareciera que se copiaron aquella expresión, que se le achaca a Juan Vicente Gómez cuando instruyó a sus ministros relacionados con la economía de Venezuela, para la época, cuando le hicieron saber que en Venezuela había pocas o ningunas personas que supieran de petróleo ante lo cual instruyó con una frase célebre, por lo dañina, a Venezuela: "Dejen que Ellos hagan las leyes, Ellos son los que saben de Petróleo" y ¿Qué pasó?, adivina, las trasnacionales redactaron las primeras leyes y reglamentos, los cuales, hasta el día de hoy, sirven de poco para un sano control, por parte del Estado Venezolano, de Regular y controlar nuestra industria Petrolera.

SUPERBIGOTE, por lo anterior es que Venezuela cuando ha tenido que defenderse de las demandas relacionadas con petróleo por parte de las trasnacionales petroleras y mineras hemos tenido que contratar bufetes de abogados extranjeros y, pudiera pasar, que los mismos bufetes que redactan los contratos petroleros en el mundo. Tienen que defender a los países, como Venezuela, que no tiene instrumentos legales propios que sirvieran de base para su defensa.

SUPERBIGOTE, cuando escribo esto, no me motiva ningún reconcomio hacia alguien, en particular, o instituciones del Estado Venezolano; mas bien tengo mucho que agradecer a todas las instituciones petroleras donde trabajé; lo hago porque me preocupa lo limitado de Nuestras leyes relacionadas con hidrocarburos. Esto por si acaso, para los mal pensados.

SUPERBIGOTE, ahora paso a presentarte la ENTREGA 2, en castellano e inglés, que comienzan donde terminan sendas versiones en estos idiomas en la ENTREGA 1:

(2.1) Las metodologías de asignación establecidas en los Anexos 2 y 3 del Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de las Arenas Petrolíferas

(AR 231/2008) debe utilizarse para determinar

(a) la proporción, parte o proporción de una parte de los bienes de capital y los sistemas de ingeniería para los efectos del inciso

(2)(c), y

(b) la asignación de costos a los efectos de la subsección (2)(c.1).

(1.2) A pesar de la subsección (2.1), cuando una metodología requiera datos medidos para satisfacer la metodología y los datos medidos no estén disponibles, el arrendatario deberá utilizar estimaciones basadas en la intención del diseño de ingeniería en condiciones normales de funcionamiento.

(2) Sujeto a las subsecciones (4.3) y (4.4), se puede presentar una solicitud para la aprobación de una propuesta de enmienda a un Proyecto por

(a) los arrendatarios del Proyecto, y

(b cualquier acuerdo de arriendo, la totalidad o parte de la ubicación de los cuales se propone agregar al área de desarrollo del Proyecto mediante la enmienda propuesta,

si los requisitos de la subsección (1)(a), (b) y (c) continuarían cumpliéndose a pesar de la enmienda.

(3) Además de cumplir con los requisitos de la sección 5(2) y (3), una solicitud conforme a la subsección (3) debe incluir al menos lo siguiente contemplado por la enmienda o relacionado con ella:

(a) una descripción de cualquier cambio importante en las operaciones del Proyecto y si, en opinión del arrendatario, las operaciones del Proyecto formarían parte de un proyecto integrado a los efectos de esta Reglamentación y la Reglamentación (Ministerial) sobre los Costos Permitidos de las Arenas Petrolíferas (AR 231/ 2008);

(a.1) si la modificación propuesta se relaciona con un Proyecto que forma parte de un proyecto integrado, cualquier cambio en la descripción del Proyecto y esos cambios, si los hubiere, en las operaciones compartidas integradas y el mejorador integrado;

(b) una descripción de cualquier cambio en los tipos de productos de arenas petrolíferas que se recuperarán u obtendrán de conformidad con el Proyecto;

(b.1) una descripción de cualquier cambio en los usos medidos de los activos de que respaldan el Proyecto y, sujeto a la subsección (2.1), cualquier cambio en las asignaciones propuestas que se usarán para determinar los costos permitidos del Proyecto, las operaciones compartidas integradas, si las hay, y el mejorador integrado, si las hay, usando las metodologías establecidas en los Anexos 2 y 3 del Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de las Arenas Petrolíferas (RA 231/2008);

(c) con respecto a la adición, eliminación o cambio de uso

de cualquier activo de capital o sistema de ingeniería del Proyecto, o cualquier proporción, parte o proporción de una parte de cualquier activo de capital o sistema de ingeniería del Proyecto mencionado en la sección 14(5), (6), (8), (11 ) o (14),

(i) una descripción de lo que se va a agregar, quitar o cambiar,

(ii) para cada activo de capital o sistema de ingeniería, o

cualquier proporción, parte o proporción de una parte de un activo de capital o sistema de ingeniería, ya sea que se ubique fuera de los terrenos del Proyecto, y

(iii) en opinión del arrendatario, para cada bien de capital o sistema de ingeniería, una descripción de la proporción, parte o proporción de una parte del activo de capital o sistema de ingeniería que se utilizará en el Proyecto, las operaciones compartidas integradas, si las hubiera, y el mejorador integrado, si lo hubiera, utilizando las metodologías establecidas en los Anexos 2 y 3 del Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de Arenas Petrolíferas (AR 231/2008);

(d) una descripción de cualquier otro activo que se espera que sea de relevancia material para las operaciones del Proyecto y que no se haya revelado en una solicitud anterior para la cual se otorgó una aprobación conforme a la sección 11 con respecto al Proyecto;

(d.1) sujeto a las subsecciones (4.1) y (4.2), si

(i) la enmienda propuesta incluye una o más plantas de procesamiento nuevas, o modificaciones a una o más existentes, según se define en la Ley de Conservación de Arenas Petrolíferas , y

(ii) el costo total de capital estimado del nuevo procesamiento

plantas o modificaciones, o ambas, es de

$50. 000.000 o más,

Un Estimado Clase 3;

(e) descripción de cualquier adición o eliminación de las tierras del Proyecto

(f) cualquier adición u otro cambio en el listado y la descripción

de transacciones que no sean de absoluta confianza descritas en la subsección (2)(f) divulgadas en una solicitud anterior para la cual se otorgó una aprobación conforme a la sección 11 con respecto al Proyecto;

(g) una fecha de vigencia propuesta para la enmienda;

(h) un cálculo propuesto del saldo neto acumulado

previo de una ampliación del Proyecto, si la hubiere;

(i) un cálculo propuesto de otros ingresos netos

derivados en relación con cualquier activo de capital o sistemas de ingeniería que se eliminen del Proyecto.

(j) si la solicitud se refiere a la fusión de 2 o más

Proyectos, y la fecha de amortización del Proyecto no ha ocurrido para ninguno de los Proyectos, un costo acumulativo propuesto y un ingreso acumulativo para el Proyecto fusionado.

(3.2) Si, en opinión del Ministro, un Estimado Clase 3 ya no es apropiado para los fines de este Reglamento, el Ministro puede, mediante orden, especificar la forma de estimación que se requiere incluir en lugar de un Estimado Clase 3.

(3.3) Si, a juicio del Ministro,

(a) la estimación incluida en una solicitud no cumple con la definición de una estimación de Clase 3 porque la estimación sigue una versión anterior en lugar de la versión actual de

(i) Práctica Internacional Recomendada AACE No.

17R-97 Sistema de clasificación de estimación de costos, según se modifique o reemplace ocasionalmente, o

(ii) Práctica Internacional Recomendada AACE No.

18R-97 Sistema de Clasificación de Estimación de Costos — Como

Es Aplicado en Ingeniería, Adquisiciones y Construcción para las Industrias de Proceso, según se modifique o reemplace de vez en cuando, y

(b) la estimación no varía de manera material de lo que se habría proporcionado si se hubiera incluido un Estimado Clase 3, el Ministro puede aceptar el presupuesto estimado.

(3.4) Sujeto a la subsección (4.5), un pozo que no pertenece al Proyecto no es elegible para formar parte de la descripción de un Proyecto si

(a) la participación de regalías de la Corona en la producción de ese pozo que no sea del Proyecto y que nunca se ha determinado un en virtud del Reglamento de Regalías del Petróleo, 2017 (AR 212/2016) o el Reglamento de Regalías del Gas Natural, 2017 (AR

211/2016) y la participación de la regalía se determinó utilizando la tasa según la regulación que se aplica hasta los ingresos totales del pozo de todos los productos de hidrocarburos según lo determinado por el Ministro es igual a C*, ya que C* se determina en virtud del Reglamento de Regalías del Petróleo, 2017 (AR 212/2016) o el Reglamento de Regalías del Gas Natural, 2017

(AR 211/2016), en su caso,

(4.4)1. uno o más eventos en pozos que no pertenecen al Proyecto de pozo que no pertenece al Proyecto está incluido en una solicitud pendiente o una solicitud aprobada bajo el Reglamento de Regalías de Recuperación Mejorada de Hidrocarburos (AR 210/2016) ,

(4.4)2. el pozo que no pertenece al Proyecto está incluido en una solicitud pendiente o una solicitud aprobada en virtud del Reglamento de Regalías de Recursos Emergentes (AR 209/2016), o el pozo que no pertenece al Proyecto, o un evento de pozo que no pertenece al Proyecto con respecto a ese pozo, está incluido en una solicitud pendiente o una solicitud aprobada bajo cualquier otro programa bajo el Reglamento de Regalías del Petróleo, 2017 (AR 212/2016) que brinda alivio de regalías o un crédito de regalías con respecto a los productos de arenas petrolíferas recuperados en un evento de un pozo.

(4.4)3.

(4.5) No se puede hacer una solicitud

(4.5)1. bajo la subsección (1),

(4.5)1.1. en y a partir del 1 de enero de 2017, para la aprobación de un

Proyecto propuesto basado en pozos, a menos que el Proyecto propuesto incluya al menos 2 pozos para la recuperación de bitumen crudo, o

(4.5)1.2.en y a partir del 1 de enero de 2022, para la aprobación de un proyecto Primario,

o

(4.5)2.bajo la subsección (3) para una enmienda a un proyecto Primario que expande las tierras del Proyecto o agrega pozos que no pertenecen al Proyecto.

(4.41) El Ministro puede determinar qué procesos de recuperación que se utilizan para recuperar sustancias después de que se hayan utilizado métodos primarios, además de la inyección de agua o la inyección de polímeros, se considerarán un proyecto Primario a los efectos de la subsección (4.4).

(4.6) La subsección (4.3)(a) no se aplica

(4.6)1. si, dentro del período de 12 meses a partir del primer día

del mes en que se determina la participación de regalías para ese pozo que no pertenece al Proyecto de conformidad con el Reglamento de Regalías de Petróleo de 2017 (AR 212/2016) o el Reglamento de Regalías de Gas Natural de 2017 (AR 211/2016), los arrendatarios solicitan que un pozo que no pertenece al Proyecto sea incluido en la descripción de un Proyecto,

(4.6)2. con respecto a un pozo que no pertenece al Proyecto que tiene una participación de regalías determinada en virtud del Reglamento de Regalías del Petróleo, 2017 (AR 212/2016) o el Reglamento de Regalías de Gas Natural, 2017 (AR 211/2016), durante el período que comienza el primer día del mes en que se realiza una solicitud bajo esta sección y termina el último día del mes en que se aprueba la solicitud, si el Ministro aprueba la solicitud, o

(4.6)3. con respecto a los pozos que habían sido incluidos en la descripción de un Proyecto que han sido eliminados de la descripción de un Proyecto de conformidad con la sección 12 o 17.

(5. Cada arrendatario que haya presentado una solicitud en virtud de esta sección o la sección 15(1) o (3) del Reglamento anterior, y el operador del Proyecto o Proyecto propuesto al que se refiere la solicitud deberá, siempre que así lo solicite el Ministro, proporcionar al Ministro de conformidad con la solicitud, con cualquier información adicional especificada en la solicitud que no se requiera proporcionar de conformidad con la sección

5(2) o (3),

(a) consentir y proporcionar acceso de acuerdo con la solicitud de un examen de los registros del arrendatario u operador que, en opinión del Ministro, son o pueden ser relevantes para cualquier información que se requiera proporcionar en o con la solicitud o que se requiera para proporcionarse de conformidad con la cláusula (a), y

(b) cooperar y brindar toda la asistencia razonable de acuerdo con la solicitud, a la persona que realiza el examen en virtud de la cláusula (b).

(6. Si una solicitud bajo la subsección (1) o (3) no cumple con los requisitos de la sección 5(2) y (3) o de la subsección (1), (2), (2.1),

(3) o (4) de esta sección, según sea el caso, o si un arrendatario u operador no cumple con la subsección (5) en relación con una solicitud, el Ministro puede, mediante notificación por escrito,

(a) rechazar la solicitud, o

(b) notificar a los arrendatarios las deficiencias o incumplimientos y el plazo dentro del cual los arrendatarios deberán subsanar las deficiencias o incumplimientos, y rechazar la solicitud si las deficiencias o incumplimientos no se subsanan en dicho plazo.

(7) Sujeto a la sección 11(7), una solicitud que sea rechazada por el Ministro no puede ser revivida; sin embargo, nada en esta sección impide que los arrendatarios que presentaron la solicitud rechazada presenten una nueva solicitud en virtud de esta sección en relación con el Proyecto propuesta o enmienda.

AR 223/2008 s10;11/2012;89/2013;26/2017;231/2021

Aprobaciones

11 (1) El Ministro puede por orden ministerial aprobar un Proyecto para el cual se presenta una solicitud de aprobación conforme a la sección 10(1) de este Reglamento o la sección 15(1) del Reglamento anterior, o rechazar la solicitud, y al hacerlo deberá , sin limitación, tomar en consideración al menos lo siguiente:

(a) si el Proyecto será sustancialmente operativo de forma

integrada y operada bajo una gerencia compartida;

(b) si alguna parte del Proyecto, que no sea una planta para procesar procesamiento y obtener crudo sintético a partir de arenas petrolíferas o bitumen crudo, se encuentre a más de 50 kilómetros de distancia de cualquier otra parte del Proyecto;

(c) si todas las partes del Proyecto, excepto una

planta de procesamiento mencionada en la cláusula (b), son sustancialmente geográficamente contiguos;

(d) si alguna parte del Proyecto se ubicará fuera

Alberta;

(e) si el Proyecto, si no es un proyecto experimental o para demostración,

(i) generará predominantemente ingresos netos en lugar de

pérdidas netas durante el período en que se espera llevar a cabo el Proyecto, y

(ii) se puede esperar que logre la amortización, como se describe en el artículo 25, dentro de un plazo que el Ministro considere razonable;

(e.1) el volumen de la producción de los pozos específicamente

enumerados en la solicitud;

(f) si es probable que el Proyecto exceda el máximo de su

capacidad de producción que el Ministro considere apropiado especificar bajo la subsección (4)(e);

(g) si el Ministro considera oportuno fijar una fecha

mencionado en la subsección (4)(f)(i) o (ii) o en ambas con respecto al Proyecto, cuál debería ser la fecha o fechas.

(2) Sujeto a la subsección (3), el Ministro puede por orden aprobar una enmienda a un Proyecto para el cual se presenta una solicitud de aprobación bajo la sección 10(3) de este Reglamento o la sección 15(3) del Reglamento anterior, o rechazar la solicitud, y al hacerlo deberá, sin limitación, tomar en consideración al menos

(a) los artículos mencionados en la subsección (1)(a) a (e.1),

(a.1) si es probable que el Proyecto exceda el máximo

capacidad de producción especificada en una orden emitida bajo esta sección,

(a.2) si una orden bajo esta sección no especifica una fecha

a que se refiere la subsección (4)(f)(i) con respecto al Proyecto, si se debe especificar una fecha a la que se hace referencia en la subsección (4)(f)(i) con respecto al Proyecto,

(a.3) si una orden bajo esta sección no especifica una fecha

a la que se hace referencia en la subsección (4)(f)(ii) con respecto al Proyecto, si se debe especificar una fecha a la que se hace referencia en la subsección (4)(f)(ii) con respecto al Proyecto,

(a.4) si una orden bajo esta sección especifica una fecha a la

que se hace referencia en subsección (4)(f)(i), una fecha mencionada en (4)(f)(ii) o ambas con respecto al Proyecto, si se debe realizar algún cambio en la fecha o fechas especificadas, y

(b) el impacto general que el Ministro anticipa que la enmienda tendrá sobre las regalías pagaderas a la Corona, en relación tanto con el Proyecto como con otros, donde el Ministro determine el impacto general utilizando como la tasa de descuento para determinar el valor presente de los pagos de regalías futuros, la estimación del Ministro de la tasa de retorno permitida, tal como se define en el Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de Arenas Petrolíferas (AR 231/2008), para el período para el cual el valor presente está siendo determinado por el Ministro.

(3) La subsección (2)(b) no se aplica si

(a) la modificación que es objeto de la

la solicitud se relaciona con una expansión de Proyecto propuesta para un Proyecto, y

(b) el Ministro,

(i) al aprobar el Proyecto de conformidad

con la subsección (1), ya ha considerado la expansión propuesta del Proyecto al considerar el Proyecto a los efectos de la consideración a que se refiere la cláusula (e) de esa subsección, o

(ii) al aprobar el Proyecto de conformidad

con la sección 16(1) de la Regulación Anterior, ya ha considerado la expansión propuesta del Proyecto al considera el Proyecto a los efectos de la consideración a que se refiere la sección 17(3)(f) de esa Regulación, y determinó que el Proyecto, contemplando la la inclusión potencial de la expansión propuesta del Proyecto, era aceptable en relación con esa consideración.

(4) Sujeto a la subsección (5.1), una orden bajo la subsección (1) que aprueba un Proyecto debe especificar al menos lo siguiente:

(a) un nombre para el Proyecto;

(b) una descripción del Proyecto;

(c) el saldo acumulado neto previo del Proyecto;

(d) la fecha efectiva del Proyecto;

(e) la capacidad máxima de producción del Proyecto;

(f) cualesquiera otros términos y condiciones a los que esté sujeta la aprobación, que pueden incluir, entre otros, términos y condiciones que especifiquen uno o ambos de los siguientes:

(i) la última fecha en que una solicitud bajo la subsección (2) puede hacerse para una orden que apruebe una enmienda que aumentaría la capacidad máxima de producción del Proyecto;

(ii) la última fecha que puede especificarse como la efectiva fecha en una orden bajo la subsección (2) que aprueba una modificación que aumenta la capacidad máxima de producción del Proyecto.

(5) Sujeto a las subsecciones (5.1) y (5.2), una orden bajo la subsección (2) que aprueba una enmienda a un Proyecto debe especificar al menos lo siguiente contemplado por o relacionado con la enmienda:

(a) cualquier cambio en el nombre del Proyecto;

(b) cualquier cambio de la descripción del Proyecto, o una descripción reformulada del Proyecto que combine la descripción del Proyecto que prevalecía inmediatamente antes de la aprobación de la enmienda con cualquier cambio a esa descripción que surja de la enmienda;

(c) el saldo acumulado neto anterior de una expansión del Proyecto, si lo hubiere;

(d) la fecha efectiva de la enmienda;

(e) cualquier cambio a, o cualquier nuevo, términos y condiciones a los que

está sujeta la aprobación del Proyecto, que puede incluir, entre otros, términos y condiciones que especifiquen cualquiera o todos los siguientes:

(i) la capacidad máxima de producción del Proyecto;

(ii) la última fecha en que una solicitud bajo subsección (2) puede hacerse por una orden que apruebe una enmienda que aumentaría la capacidad máxima de producción del Proyecto;

(iii) la última fecha que pueda especificarse como fecha de entrada en vigencia en una orden conforme a la subsección (2) que apruebe una enmienda que aumente la capacidad máxima de producción del Proyecto.

(5.1) Una orden bajo la subsección (2) que aprueba una enmienda a un Proyecto Previo

(a) debe incluir términos y condiciones que

especifiquen una máxima capacidad de producción del Proyecto Previo si no se ha especificado previamente, y

(b) puede incluir términos y condiciones especificando uno o

los dos siguientes:

(i) la última fecha en que una solicitud bajo la subsección (2) puede hacerse por una orden que apruebe una enmienda que aumentaría la capacidad máxima de producción del Proyecto Previo;

(ii) la última fecha que puede especificarse como efectiva fecha en una orden bajo la subsección (2) que aprueba una enmienda que aumenta la capacidad máxima de producción del Proyecto Previo.

(5.2) Si una orden de conformidad con la subsección (2) aprueba una enmienda que fusiona 2 o más Proyectos, y la fecha de amortización del Proyecto no ha ocurrido para ninguno de los Proyectos, la enmienda debe especificar el costo acumulativo y los ingresos acumulativos para el Proyecto fusionado.

(5.3) Al determinar el costo acumulativo y los ingresos acumulativos que se especificarán de conformidad con la subsección (5.2), el Ministro podrá

(a) tomar la determinación de conformidad con la sección 25(5)(b), o

(b) puede, a su discreción, tomar tal determinación con base en

las cantidades previstas en la sección 10(4)(j).

(6) Al especificar el contenido de una orden bajo la subsección (1) o (2), el Ministro

(a) lo hará tomando en consideración, sin limitación, al menos los elementos a que se refieren los respectivos incisos que deban tomarse en consideración para tomar la decisión de aprobar el Proyecto o la reforma, según sea el caso, y

(b) no se requiere ajustarse al contenido o la información proporcionada en, o en relación con, la solicitud con respecto a los asuntos abordados o requeridos para ser abordados en la orden.

(7) Si el Ministro decide rechazar una solicitud realizada conforme a la sección 10(3) de este Reglamento o la sección 16(1) de la Regulación Anterior por razones distintas a las mencionadas en la sección 10(6) y la solicitud fue para la aprobación de una propuesta expansión del proyecto,

    1. Una orden emitida de conformidad con esta sección se considera parte de la orden de aprobación emitida de conformidad con la sección 11 con respecto al Proyecto.

AR 11/2012 s8;88/2013;26/2017;231/2021

Sección 12

Enmiendas ministeriales

12 (1) Sujeto a esta sección, el Ministro puede, mediante orden por iniciativa propia del Ministro, enmendar una o más órdenes emitidas bajo la sección 11, 11.1 o esta sección o una Aprobación Previa.

    1. El Ministro no podrá, de conformidad con la subsección (1), modificar la descripción del Proyecto especificado en una

orden emitida en virtud de la sección 11, 11.1 o esta sección o en una aprobación previa a menos que

      1. la enmienda corrige un error administrativo en la descripción del Proyecto, o un error en la descripción que el Ministro considera que surge como resultado de un error administrativo en la solicitud o en cualquier otra información en la que se basó el Ministro para especificar la descripción,
      2. la enmienda elimina de la descripción del

Proyecto un bien de capital o sistema de ingeniería, o una proporción, parte o proporción de una parte de un bien de capital o sistema de ingeniería,

        1. que ha sido enajenado a una persona que no es un

arrendatario con respecto al Proyecto,

        1. que se utilice para producir, recolectar, comprimir,

procesar o reprocesar el gas en solución recuperado a través de las operaciones del Proyecto, si el Ministro considera que el uso del activo de capital, el sistema de ingeniería, la proporción o la parte excede lo que se requiere para producir, recolectar, comprimir, procesar o reprocesar el gas en solución para el consumo del Proyecto,

        1. que, a juicio del Ministro, ya no tiene

vida útil remanente, o

        1. que, a juicio del Ministro, tiene un remanente

vida útil pero ya no cumple con el umbral de uso del Proyecto,

(c) la enmienda se relaciona con cualquier otra parte de la descripción del

Proyecto que, en opinión del Ministro, debe cambiarse como resultado de la eliminación de un bien de capital, un sistema de ingeniería, una proporción o una parte de la descripción del Proyecto de conformidad con la cláusula (b),

    1. la enmienda es para revisar la asignación de costos entre las operaciones del Proyecto, las operaciones compartidas integradas, si las hubiera, y el mejorador integrado, si las hubiera, cuya revisión, en opinión del Ministro, se requiere debido a la eliminación de un activo de capital o un sistema de ingeniería, o una proporción, parte o proporción de una parte de un activo de capital o sistema de ingeniería, de la descripción del Proyecto,

Sección 12

    1. la enmienda es para revisar la asignación de costos a la

Operaciones de proyecto, cuya revisión, a juicio del Ministro, sea necesaria debido a la adición, eliminación o cambio de uso de un bien de capital o sistema de ingeniería, o una proporción, parte o proporción de una parte de un bien de capital o sistema de ingeniería, formando parte de las operaciones compartidas integradas o el mejorador integrado, si lo hubiere,

    1. la enmienda es para revisar
        1. la descripción del Proyecto, o
        2. la asignación de costos entre las operaciones del

Proyecto, las operaciones integradas compartidas, si las

hay, y el mejorador integrado, si las hay, o ambos, y la

revisión es, en opinión del Ministro, requerido debido al hecho de que un bien de capital o sistema de ingeniería, o una proporción, parte o proporción de una parte de un bien de capital o sistema de ingeniería, incluido en la descripción del Proyecto o formando parte de las operaciones compartidas integradas o el mejorador integrado, si cualquiera, se está construyendo u operando de una manera que, en opinión del Ministro, no está de acuerdo con la descripción del Proyecto o la asignación de costos,

(c.4) la enmienda es para descartar un pozo que ya no está ubicado completamente dentro del área de desarrollo del Proyecto, o

(d) una aprobación del Regulador relacionada con la totalidad o parte del Proyecto es modificada por el Regulador y el Ministro opina que la modificación de la descripción del Proyecto debe hacerse para que la descripción se ajuste a la aprobación del Regulador.

    1. La sección 14(3) se aplica en relación con la formulación de una opinión por parte del Ministro a los efectos de la subsección (2)(b)(iii) y (iv).
    2. Una orden bajo la subsección (1) debe especificar al menos lo siguiente:
      1. cualquier cambio en el nombre del Proyecto;
      1. cualquier cambio en la descripción del Proyecto, o una descripción reformulada del Proyecto que combine la descripción del Proyecto que prevalecía inmediatamente antes de la realización de una orden con cualquier cambio en esa descripción que surja de esa orden;

Sección 13

      1. la fecha de vigencia de cualquier cambio en la descripción del Proyecto, que puede ser anterior, igual o posterior a la fecha de realización del pedido;
      1. cualquier enmienda determinada por el Ministro a

cualquier saldo neto acumulado anterior;

      1. cualquier cambio en la fecha de vigencia del Proyecto,

ampliación del Proyecto o una ampliación anterior del Proyecto Anterior, según sea el caso;

      1. cualquier cambio a, o cualquieras nuevos términos y condiciones de la aprobación a la que se refiere la orden.
    1. El Ministro notificará al operador de la intención del Ministro de hacer una enmienda de conformidad con la subsección (1) al menos 30 días, o al menos la cantidad de días acordada por el operador del Proyecto si el operador ha acordado un período de tiempo más corto, antes de hacer la modificación.
    2. El Ministro notificará al operador del Proyecto de
      1. cualquier enmienda hecha de conformidad con la subsección (1), y
      1. cualquier decisión del Ministro de no hacer una enmienda

con respecto a la cual se notificó al operador en virtud de la subsección (5).

    1. El Ministro puede, en cualquier momento, por conveniencia administrativa, emitir una orden de aprobación de Proyecto modificada y reformulada para un Proyecto, consolidando cualquier Aprobación Previa u orden de aprobación emitida bajo la sección 11(1) con respecto al Proyecto y todas las órdenes de aprobación de enmienda emitidas bajo la sección 11 y esta sección con respecto al Proyecto.

AR 223/2008 s12;335/2009;11/2012;88/2013;89/2013;

26/2017

Fecha efectiva

13 Sujeto a una modificación de una fecha de vigencia de conformidad con la sección 12, la fecha efectiva de un Proyecto o de la expansión del Proyecto no debe ser anterior a cualquiera de las siguientes:

(a) el primer día del mes en que la solicitud de el Ministro recibe la aprobación del Proyecto o la modificación relativa a la ampliación;

(a.1) el primer día del mes siguiente al mes en que el Proyecto propuesto o la enmienda relacionada con la expansión es aprobada por el Regulador bajo la

Ley de Conservación de las Arenas Petrolíferas ;

(b) el primer día del mes que precede por 9 meses al mes en que el Ministro aprueba el Proyecto o la enmienda relacionada con la expansión.

AR 223/2008 s13;335/2009;11/2012;89/2013

Descripción del Proyecto

14 (1) La descripción de un Proyecto especificada o modificada bajo la sección 11 o 12 debe incluir:

  1. una descripción de las operaciones que se llevarán a cabo

de conformidad con el Proyecto, incluidas las principales actividades que se llevarán a cabo y las principales tecnologías y metodologías que se emplearán, para o con respecto a las operaciones,

  1. una lista de los tipos de productos de las arenas petrolíferas que se recuperarán u obtendrán de conformidad con el Proyecto,
  2. excepto cuando se haya emitido una orden bajo la sección

11.1(1.1)(b) para ese Proyecto,

      1. una descripción de cualquier uso medido de

activos que apoye el Proyecto, y cuáles de estos usos medidos de los activos forman parte del Proyecto, y

      1. una descripción de cualquier proporción,

parte o proporción de una parte mencionada

en la subsección (5), (6), (8), (11) o (14) que

forma parte del Proyecto,

    1. una descripción de cualquier activo básico o de apoyo que cumpla con el umbral de uso del Proyecto y que no esté, ya, incluido en la cláusula (c),
    2. una descripción, en un mapa o de otro modo, del límite geográfico del Proyecto, las operaciones compartidas integradas, si corresponde, y el mejorador integrado, si corresponde,
    3. el porcentaje de los costos de los servicios integrados de operaciones compartidas, si las hubiere, que se asignarán al Proyecto de conformidad con el Anexo 3 de los Costos Permitidos de Arenas Petrolíferas

Reglamento (Ministerial) (AR 231/2008), y

  1. una descripción del área y los estratos de los cuales se recuperarán arenas petrolíferas o productos de arenas petrolíferas de conformidad con el Proyecto y de las áreas superficiales, si las hubiere, que ocupará el Proyecto.
    1. Si un pozo se comienza, o se perfora, el 1 de enero de 2017 o después, y todos los eventos de pozo con respecto al pozo están ubicados completamente dentro del área de desarrollo de un Proyecto y cumplen con los requisitos para formar parte de las operaciones del Proyecto, ese pozo se incluye en la descripción de ese Proyecto.
    2. Con respecto a un pozo incluido en la descripción de un Proyecto, si un evento de pozo nuevo con respecto a ese pozo comienza o se perfora el 1 de enero de 2017 o después, y todo o una parte del evento de pozo nuevo está ubicado fuera del área de desarrollo del Proyecto, el Ministro podrá, de conformidad con la sección 12 o 17, eliminar ese pozo de la descripción del Proyecto y, en ese caso, la regalía con respecto a ese pozo se determinará de conformidad con la sección 27(1.1).
  1. Sujeto a las subsecciones (10) y (10.1), un activo de capital o un sistema de ingeniería puede incluirse en la descripción de un Proyecto solo si
    1. el activo de capital o el sistema de ingeniería sea fundamental o de apoyo o se incluye parcialmente en esta sección,
    1. el activo de capital o el sistema de ingeniería, o en el caso de una inclusión parcial conforme a la subsección (5), (6) u (8), la proporción o parte que se incluye cumple con el umbral de uso del Proyecto y, en opinión del Ministro, tiene una vida útil remanente,
    1. el Ministro es de la opinión de que, en un balance de

probabilidades, el bien de capital o el sistema de ingeniería, o en el caso de una inclusión parcial conforme al inciso (4), la proporción o parte que se incluya, no será, durante su vida útil remanente, eliminada de la descripción del Proyecto conforme a la sección 12(2)(b)(ii), y

    1. subsisten todas las aprobaciones exigidas por la ley en relación con el bien de capital o el sistema de ingeniería, o la proporción o parte que se incluya.
  1. Para formar una opinión a los efectos de la subsección (2)(b) o (c), el Ministro

(a) puede, sin limitación, basar la opinión del Ministro en

medidas de uso relativo tales como

      1. tiempo de uso para los propósitos de uno o más Proyectos y para otros fines, o
      1. proporción de entrega de producción para uno o más Proyectos y para otros fines,

y

(b) deberá, en el caso de una inclusión parcial de una planta de procesamiento o planta de cogeneración mencionada en la subsección (5), (6) u (8), formar la opinión del Ministro con respecto a la proporción o parte que se incluye.

  1. Un activo de capital o un sistema de ingeniería puede incluirse parcialmente en la descripción de un Proyecto solo de conformidad con las subsecciones (5) a (14).
  2. Sujeto a la subsección (10), cuando una planta de procesamiento, que no sea una planta de procesamiento mencionada en la subsección (6), es propiedad en parte de personas que son arrendatarios de un Proyecto y en parte de personas que no son arrendatarios del Proyecto, el Ministro podrá incluir en la descripción del Proyecto una proporción de la planta de procesamiento que sea igual a la proporción de los arrendatarios de la propiedad de la planta de procesamiento.
  3. Sujeto a la subsección (10), cuando una planta de procesamiento o una parte, parte o una parte de una parte de una planta de procesamiento se designa conforme a la sección 8.1(b) como mejorador integrado para los fines de esta sección, el Ministro puede incluir en la descripción de un Proyecto la planta procesadora, parte o proporción.
  4. Al decidir si incluir en la descripción de un Proyecto una planta de procesamiento, parte o proporción a que se refiere la subsección (6), el Ministro deberá tomar en consideración
    1. la medida en que la planta de procesamiento o cualquier parte de ella comprendería un activo fundamental o de apoyo en relación con los tipos de productos de las arenas petrolíferas que se recuperarán u obtendrán de conformidad con el Proyecto, y
    1. la propiedad proporcional de la planta de procesamiento por personas que son arrendatarios del Proyecto y personas que no son arrendatarios del Proyecto, cuando la planta de procesamiento es propiedad de ambos tipos de personas, y podrá tomar en consideración cualquier otro factor que el Ministro considere pertinente.
  5. El Ministro podrá incluir en la descripción de un Proyecto, de un Proyecto distinto que forme parte de un proyecto integrado, una proporción, parte o una proporción de parte de la planta de cogeneración.
  6. Al decidir si incluir en la descripción de un Proyecto una parte o proporción a que se refiere la subsección (8), el Ministro tendrá en cuenta
    1. la medida en que la energía térmica o la electricidad, o ambas, producidas a partir de la planta de cogeneración, en la opinión del Ministro, ser utilizados para los propósitos del Proyecto, y
    1. la propiedad proporcional de la planta de cogeneración por personas que sean arrendatarios del Proyecto y personas que no sean arrendatarios del Proyecto, cuando la planta de cogeneración sea propiedad de ambos tipos de personas, y podrá tomar en consideración cualquier otro factor que el Ministro considere pertinente.

EdmundoSalazar@Gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2466 veces.



Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

Visite el perfil de Edmundo Salazar para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Internacionales


Revise artículos similares en la sección:
Energía y Petróleo para el Pueblo


Revise artículos similares en la sección:
Actualidad