Conforme a los artículos 2, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país, se constituye en un Estado federal descentralizado, democrático y social de Derecho y de Justicia. El Gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, como queda establecido en el artículo 5 de la Carta Magna, directamente a través de referendos, e indirectamente a través del sufragio por los órganos del poder público. El Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional.
En el campo de las relaciones internacionales, un estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política. El Derecho internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos. El título “Estado”, es la denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio. La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.
Desde el punto de vista didáctico, un apátrida es una persona no unida a ningún estado por un vínculo de nacionalidad. Ello puede deberse a una desnacionalización en masa, a una privación concreta de la nacionalidad, como consecuencia de una determinada conducta del individuo o a otras posibles causas. Esta figura no ha de confundirse con la del refugiado, que es una persona que se encuentra, sobre todo por razones políticas, fuera del país de origen. En el ámbito internacional, cabe destacar el Convenio sobre la situación de las personas apátridas, que regula el trato que se debe dar a los apátridas por los Estados firmantes del mismo y los documentos que se les deben facilitar para que puedan desplazarse. El Convenio de Ginebra de 28 de junio de 1951 regula la protección jurídica de los apátridas y refugiados
También es un apátrida, la persona que viola los principios constitucionales de nuestro texto fundamental ya citados, que no ama a su país, que despotrica de él, que desprecia los intereses del mismo, que vende sus sentimientos, su hidalguía, su mente, alma, vida y corazón, sesgando el sentimiento patrio y el legado que dejó nuestro Libertador Simón Bolívar y el Comandante Supremo de la revolución, líder por siempre, Hugo Chávez Frías. Da lástima y pena ajena, que politiqueros y escribidores de oficio del foro comunicacional y político de nuestra patria, se dediquen a suplicar arrodillados ante el imperio norteño, una intervención extranjera en Venezuela, “única y exclusivamente” con el ánimo de sacar de raíz el gobierno revolucionario y socialista, que ahora preside el Primer Presidente Obrero y Chavista Nicolás Maduro Moros. Se olvidan que intervención es sinónimo de “matanza” donde no se etiqueta “quien muere” y “quien no”.
Esta gente de oposición, no quiere entender, que ya el pueblo no quiere marcha atrás, la revolución satisface sus aspiraciones, hay atención médica y educación gratuita, alimentos baratos, viviendas bien equipadas, con un costo cónsono con sus ingresos, nuevos puestos de trabajo, y otros beneficios harto conocidos. Como no han podido, ni podrán erradicar la revolución bolivariana con votos, ahora van nuevamente, por el golpe de estado e intervención extranjera. Los que venden a su país, que ya sabemos quiénes son, están incursos en el delito de “Traición a la Patria”. Hay pruebas, entonces abónese el terreno para el respectivo juicio. “En la demora está el peligro”, decía Gerbasi y lo recordaba siempre nuestro Comandante eterno Hugo Chávez. ¡CON CHÁVEZ Y MADURO A LA OPOSICIÓN LE SEGUIMOS DANDO DURO¡ ¡GLORIA AL BRAVO CHÁVEZ¡ Y hasta la próxima, si Dios quiere.
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