Los
espacios territoriales originarios autodemarcados por los pueblos o
naciones indígenas Barí y Yukpa ubicados al suroeste del estado Zulia
no son aceptados por la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y
Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinada por la
ministra del ambiente Yubirí Ortega de Carrizales, argumentando que
sobre estos hoy también tienen derechos los terceros, según obliga el
Código de Procedimiento Civil en su artículo 370.
En
principio cabe destacarse que estos supuestos derechos de terceros no
son tales, pues no son más que los derechos territoriales de los
indígenas violados, o en el mejor de los casos amenazados. No puede
ahora reconocérseles derechos a los hacendados porque estos despojaron
de sus territorios ancestrales a los pueblos Barí y Yukpa con el
asesinato y demás métodos violentos; hasta ahora éstos sólo tienen
registros de las bienhechurías de sus haciendas.
Pero
ante la propuesta, apoyada por el propio Presidente de la República en
el Programa Aló Presidente de domingo 24 de agosto de 2008, que se
pague las bienhechurías a estos supuestos terceros, la comisión
tartamudea emitiendo falsas argumentaciones que van desde que no hay
dinero, que si se le da una hacienda a un indio entonces hay que
comprarle una hacienda a cada uno de ellos, o todos los indios bajarían
de la Sierra de Perijá a ocupar las haciendas que están en el
piedemonte, hasta el extremo de considerar que al pasar estas tierras a
mano de los pueblos indígenas se pondrá en peligro la supuesta
producción agropecuaria del país, y se limitaría la presencia de los
militares en la frontera del país.
Pero
detrás de estos argumentos esgrimidos por personeros de los Ministerio
del Ambiente y Defensa están presentes los intereses de los
megaproyectos minero portuario viales de los capitales multinacionales
y empresas mixtas que mantienen un singular interés de impulsar el Eje
de Desarrollo Occidental, tramo final del Eje Andino propuesto a través
de la IIRSA por los organismos multilaterales. Donde la extracción de
millones de toneladas de carbón y fosfato al año en los estados Táchira
y Zulia y Norte de Santander, Colombia, su movilización y embargue
minero a orillas del Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela son los
elementos estructurantes y dinamizadores de este eje de integración con
Colombia y demás países andinos.
En
el marco de estas consideraciones, para poder reconocer el Estado
gobierno las tierras autodemarcadas a los pueblos indígenas Barí, Yukpa
y Wayuu debe primero derogarse o eliminarse las concesiones de carbón y
fosfato otorgadas legalmente ya a Corpozulia y a los capitales
norteamericanos, chilenos e irlandeses en todo el piedemonte perijanero
en territorios indígenas originarios y ancestrales.
De
acuerdo a la Constitución y las leyes vigentes del país el Estado
venezolano a través de la Procuraduría General de la República no puede
desprenderse de estas tierras y otorgárselas en títulos de propiedad
colectivas inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferible a los pueblos indígenas sin que antes la Asamblea
Nacional derogue estas concesiones o el Presidente de la Republica
eliminarlas por un bien social y por un interés nacional.
Los
supuestos derechos de terceros que en verdad está defendiendo el
Ministerio del Ambiente son los derechos mineros de las transnacionales
y empresas mixtas, pues el argumento que el Estado petrolero venezolano
no tiene dinero es puro cuento, mas cuando con dinero de la enorme
renta petrolera venezolana ha servido hasta para resolverles problemas
a pueblos indígenas de otros países como las distintas ayudas
económicas otorgadas por el Gobierno a Bolivia para el bienestar y
desarrollo de sus pueblos indígenas, la entrega un donativo de un
millón de dólares a Paraguay en noviembre de 2008 para ayudar a mitigar
la pobreza entre los pueblos indígenas del Chaco Boreal, castigado por
la sequía, o los pagos de 10 mil 300 millones de bolívares por tan sólo
7 mil hectáreas del fundo la Marqueseña y 17 mil millones de bolívares
a la pudiente familia Banger por los fundos Paraima y la Fortuna.
El
argumento de que si se le entrega una hacienda a un indio hay que darle
una hacienda a cada uno de ellos, es un mal chiste racista, no se
entrega o regala tierra a los indios, se le reconoce derechos
territoriales como pueblos no como individuos, el derechos sobre sus
territorios despojados a sangre y fuego con la anuencia del Estado
venezolano. Sólo se exige justicia y cumplimiento de las leyes.
El
Ministerio del Ambiente se ubica al margen de la ley al negarse a
cumplir con el derecho que tienen los pueblos Barí y Yukpa de ser
reubicados en parte de su territorio despojado como expresa la Ley de
Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
en su artículo 9, el Convenio 169 de la OIT en su artículo 16, numeral
3 y el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, así mismo el Ministerio del Ambiente
como ente coordinador de la comisión nacional está obligada a pagar las
bienhechurías de las haciendas según reza en Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas en los artículos 43 “En caso de conflictos, la
Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y
Comunidades Indígenas propondrá los medios alternativos de solución de
conflictos, sin menoscabo de los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas” y artículo 46 “De los acuerdos alcanzados se dejará expresa
constancia por escrito en el expediente firmado por las partes, sus
representantes y los funcionarios que intervienen en el acto. Si se
acuerda el pago de cantidades de dinero por derechos de terceros, la
Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y
Comunidades Indígenas queda encargada de realizar el pago
directamente”. Pero la representante del Ministerio del Ambiente y
coordinadora nacional de la comisión nacional no está ganada para
reconocer los derechos territoriales que los pueblos Barí y Yukpa,
considera que con inversiones económicas y de infraestructuras en la
zona los pueblos indígenas renunciarían a sus derechos.
El
ministerio se niega a reconocer que gran parte de estas haciendas,
parceleros y desplazados colombianos y los lotes de carbón y fosfato
están ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)
como la Zona Protectora del Piedemonte de la Sierra de Perijá, los
Lotes Boscosos de los Ríos Tarra, Tukuko y Aricuaizá, Parque Nacional
Perijá y Zona Ocupada por Indígenas “La declaración de Área Naturales
Protegidas o de Uso Especial y su régimen jurídico, constituyen una
limitación legal al derecho de propiedad”, artículo 133 de la Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio.
Exigimos de inmediato al Ministerio del Ambiente a través de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas:
1.- el pago de las bienhechurías de las haciendas hoy ocupadas por varias comunidades del pueblo Yukpa para evitar acciones violentas contra los indígenas por parte del sicariato ganadero y efectivos del Ejercito Venezolano de la Primera División de Infantería 12 Brigada de Caribe del Fuerte Macoa del Ejército de Machiques y el Comando 36 de la Guardia Nacional que hoy los acusan de guerrilleros,
2.- reconocer y sanear de minas, ganaderos, parceleros y desplazados colombianos las poligonales reconocida en dicha demarcación como territorios Yukpa y Barí y
3.- ampliar el territorio Barí de la
parte baja adquiriendo las bienhechurías de las haciendas que limitan
con cada una de las doce comunidades ubicadas a ambas márgenes de la
carretera Machiques Colón desde el río Santa Rosa hasta el río
Catatumbo.